Los Ponis en Competición
Condiciones para la Participación
La Medición, El Proceso de Medición y Edad de Participación

Según la normativa vigente en la publicación de este documento (01-05-2.001)

Certificado Oficial de Medición:

Para obtener la clasificación de poni, será necesario estar en posesión del Certificado Oficial de Medición homologado por RFHE.
La medición de un poni no será definitiva, hasta la que se realice el año en que cumpla 8 años. Los ponis con menor edad deberán someterse anualmente a medición, recibiendo un certificado de medición provisional.

Clasificación Según Alzada:

Un poni es un caballo pequeño cuya alzada, medida en la cruz sobre una superficie llana, no pase de 148 cm. sin herraduras o 149 cm. con herraduras.
Los ponis en función de su alzada se clasificarán en las siguientes categorías:

  • A Hasta 110 centímetros de alzada.
  • B Mas 110 cm. hasta 130 cm. de alzada.
  • C Mas 130 cm. hasta 140 cm. de alzada.
  • D Mas 140 cm. hasta 148 cm. de alzada

Si la medición se realizase con herraduras, las medidas de las clasificaciones anteriores serán aumentadas en 1 centímetro.

Proceso de Medición:

1. La medición se realizará a instancia y a costa del propietario del poni, previa solicitud a la FHT correspondiente, quien designará a un Veterinario Oficial reconocido por la RFHE encargado de proceder a dicha medición.
2. El propietario debe asegurarse de que exista una superficie lisa disponible, de al menos 3 m x 1 m. que será utilizada como zona de medición.
3. Es responsabilidad del propietario y de su propio interés que el poni esté acostumbrado al uso de una barra de medir y correctamente preparado para ser medido.
4. El poni puede ser medido con o sin herraduras.
5. El poni puede tener las cuatro herraduras quitadas y los cascos lisos (o sea listos para volver a poner las herraduras) o tener las herraduras puestas.
6. El propietario deberá, en la medida de sus posibilidades, procurar que la zona donde se va a efectuar la medición sea los suficientemente tranquila y no sujeta a interrupciones que puedan excitar al poni.
7. El Veterinario designado procederá a la medición después de identificar al poni por medio del LIC o del Pasaporte correspondiente.
8. El poni debe ser presentado con una cabezada de cuadra y sin hierro en la boca.
9. El poni debe ser manejado con tranquilidad y se le puede pasear antes de su medición, con el fin de relajarse, antes de intentar su medición.
10. El poni se presentará, con las manos alineadas (paralelas y perpendiculares al suelo).Los dos pies deben estar con el peso bien repartido y tan perpendicular al suelo como se pédalos cascos posteriores separados por menos de 15 centímetros.
11. La cabeza del poni debe estar en una posición natural.
12. La medida debe realizarse en el punto más alto de la cruz, es decir, inmediatamente encima de la apófisis de la 5ª vértebra torácica que debe ser identificada, si es necesario por palpación y, marcada antes de proceder a la medición. En el caso de que la parte mas alta no coincida con la apófisis de la 5ª vértebra torácica, la medición debe siempre realizarse en la parte más alta de la cruz.
13. El Veterinario que va a efectuar la medición será responsable de la barra de medida, asegurándose de su exactitud. La barra debe tener una burbuja de aire y debe estar reforzada con metal.
14. Si el poni presentado a la medición no se encuentra en las condiciones idóneas para ser medido o si las condiciones de la zona de medición no son las correctas, se avisará al propietario de que su poni será medido en una fecha posterior, cuando concurran todas las condiciones exigidas para su correcta medición. La decisión del veterinario en cuanto a la aptitud y a la reparación de una medición es definitiva.
15. El Veterinario que ha realizado la medición deberá rellenar el Certificado de Medición Oficial en duplicado ejemplar (original y copia provisional) y lo tramitará inmediatamente a la FHT correspondiente, donde será registrado y cumplimentado. El Certificado provisional será enviado por la FHT al propietario para ser canjeado en su momento por el original que formará parte de la documentación oficial del poni hasta que se efectúe una nueva medición si el poni tiene menos de 8 años o para siempre si tiene 8 o más años. Asimismo se remitirá el original a la RFHE, a efectos de otorgar la homologación nacional. La RFHE una vez homologado, devolverá el original a la FHT correspondiente, para su entrega al propietario del Poni, quien devolverá la copia provisional.
16. No se podrá expedir ningún certificado de medición a un poni que haya sufrido una operación quirúrgica en la cruz. Cualquier certificado expedido anteriormente a un poni en estas condiciones, deberá ser anulado.
17. Contra el resultado de la medición de un poni el propietario puede reclamar ante la FHT donde se realizó la medición y en caso de disconformidad con la resolución adoptada, podrá recurrir ante la RFHE.
18. Si en una competición, un poni no está en posesión del certificado oficial de medición homologado por la RFHE, o éste no está debidamente cumplimentado, no podrá tomar parte en la misma.
19. En los Campeonatos de España y en los CNP, si el Jurado de Campo estima que la alzada de un poni no se corresponde con la que figura en el Certificado Oficial de Medición, podrá pedirse que se vuelva a medir en los 39 días siguientes a la competición, por la RFHE. Los resultados de la competición, estarán supeditados a la resolución de la reclamación. Negarse a esta medición entrañará la descalificación del concurso.

Edad de Participación:

Los ponis podrán participar en Juegos y Gymkhanas desde los 4 años y desde los 5 años en los demás tipos de pruebas.

Texto extraído del Reglamento de Ponis de la R.F.H.E.


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