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El Salto de Obstáculos
Según la normativa vigente en la publicación de este documento (01-05-2.003) Durante un recorrido se incurre en penalización por:
1. Un obstáculo se considera derribado cuando por la falta de un caballo o del jinete cuando:
2. Tocar o desplazar cualquier parte de un obstáculo o sus banderas, en el sentido que sea durante el salto, no cuenta como derribo del obstáculo. En caso de duda, el Jurado de campo decidirá a favor del participante. El derribo o desplazamiento de un salto y/o bandera como consecuencia de una desobediencia se penalizará únicamente por el rehuse.
3. Las penalizaciones por obstáculo derribado son las previstas en los baremos A y C. 4. Si un elemento cualquiera de un obstáculo que ha sido derribado queda de tal forma que impide al participante saltar otro obstáculo, se tocará la campana y se detendrá el cronómetro hasta que este elemento haya sido retirado y se haya restablecido el paso. 5. Si un participante salta correctamente un obstáculo mal reconstruido no incurre en penalización, pero si derriba este obstáculo será penalizado de acuerdo con el baremo que se utilice en la prueba.
Se consideran desobediencias y están penalizadas como tales:
No obstante lo anterior, no se considera desobediencia:
El Rehuse: 1. Hay rehuse cuando el caballo se para delante de un obstáculo que debe saltar, lo haya o no derribado o desplazado. 2. No se penaliza la parada delante de un obstáculo o de un paso obligado, sin derribo y sin retroceso, seguido inmediatamente del salto a pie firme. 3. Se cuenta un rehuse si la detención se prolonga o si el caballo, voluntariamente o no, retrocede aunque sea sólo un paso. 4. Si el caballo se desliza a través de un obstáculo, el Juez a cargo de la campana deberá decidir inmediatamente si hay rehuse o derribo del obstáculo. Si opta por un rehuse se toca la campana y el participante deberá estar dispuesto para reiniciar el recorrido tan pronto esté reconstruido el obstáculo.
5. Si un participante es incapaz de saltar el elemento subsiguiente en una combinación, a causa de una caída en el elemento precedente, con o sin derribo o desplazamiento, se le penaliza por la caída pero no por el rehuse. La Escapada: 1. Hay escapada cuando el caballo se va del control del jinete y evita el obstáculo que tiene que saltar o el paso obligado que tiene que pasar. 2. Cuando un caballo salta un obstáculo entre dos banderas rojas o dos blancas, este obstáculo no ha sido saltado correctamente. El participante es penalizado por una escapada y debe saltar correctamente otra vez dicho obstáculo. 3. Si la escapada es consecuencia de una caída entre dos elementos de una combinación después de saltar el elemento precedente, no se penaliza la escapada. La Defensa: 1. Hay defensa cuando el caballo rehúsa seguir adelante, hace una parada por no importa que causa, da una o varias medias vueltas más o menos regulares o completas, se encabrita o retrocede por cualquier razón que sea. 2. Hay igualmente defensa cuando el jinete detiene su caballo en cualquier momento y por cualquier razón, salvo en el caso de un obstáculo mal reconstruido o para indicar al Jurado un suceso imprevisto. Una defensa se penaliza como un rehuse salvo en el caso de tardar más de 45 segundos en saltar el primer obstáculo después que el tiempo del recorrido haya empezado.
1. Hay Error de Recorrido cuando el participante:
2. No se considera como error de recorrido y, en consecuencia, no se penaliza: 3. Un error de recorrido no rectificado entraña la eliminación.
Caída del caballo y/o del jinete 1. Hay caída del jinete sin caída del caballo cuando hay separación de cuerpos, voluntaria o involuntariamente, entre el caballo y el jinete y éste último ha tocado el suelo, o si necesita recurrir a un apoyo o ayuda exterior, de cualquier naturaleza que sea, para volver a la silla. Si no está claro que el jinete ha recurrido a un apoyo o ayuda exterior para evitar su caída se deberá conceder el beneficio de la duda. 2. Se considera que el caballo ha caído cuando la espalda y la cadera han tocado el suelo o el obstáculo y el suelo. 3. Los apartados siguientes se aplicarán únicamente en Copa de Naciones, en Pruebas Individuales y por Equipos en Campeonatos y Juegos:
1. Toda intervención física de un tercero, solicitada o no, hecha con objeto de facilitar la tarea del participante o ayudar a su caballo entre la línea de salida y la de llegada después de haber saltado el último obstáculo, constituye una ayuda oficiosa prohibida. 2. En casos excepcionales, el Jurado de Campo puede autorizar a un jinete a entrar en la pista a pie o con ayuda de un mozo, sin que este hecho pueda considerarse como ayuda oficiosa prohibida. 3. Cualquier ayuda prestada a un jinete montado para reajustar su equipo de montar o las bridas o darle la fusta a caballo en el transcurso de un recorrido, acarrea la eliminación. El hecho de entregar a un participante su gorra y/o sus gafas durante el recorrido no se considera como ayuda prohibida. 4. Después de una caída o si el jinete ha desmontado voluntariamente por cualquier razón, toda ayuda prestada al mismo, como por ejemplo, traerle su caballo, ayudarle a reajustar su equipo o alcanzarle la fusta cuando está pie a tierra o ayudarle a montar no se considera ayuda.
Por Exceso de Tiempo Concedido o de Tiempo Límite Ver el apartado de Tiempo y Velocidad Texto extraído del Reglamento de Salto de la R.F.H.E.
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